Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 47En vigor desde 19 feb 2020
El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-1