Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 jul 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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