Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 80
92 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.
2. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-80