Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 74

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En vigor desde 13 jul 2014
1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. La utilización del dominio público hidráulico se realizará con sometimiento al principio general de recuperación de costes financieros de los servicios relacionados con el agua, incluyendo tanto los costes medioambientales como los del recurso. 2. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, tras analizar las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, se proponen excepciones a la aplicación del principio de recuperación de los costes en los ámbitos descritos en el anejo XII. Las mencionadas propuestas de excepción deberán reunir los siguientes requisitos: a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el presente Plan Hidrológico. b) No suponer tarifas de utilización inferiores a los costes de explotación y mantenimiento, de forma que únicamente se propone la exención de forma parcial la parte de la tarifa derivada de la amortización de las infraestructuras. c) Y su aplicación está supeditada a su aprobación por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-74