Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5. Sobre la conservación y protección de acuíferos.
Art. 73
85 / 99En vigor desde 13 jul 2014
Como criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, además de las normas de calidad establecidas en el anexo I de dicho Real Decreto, los valores umbral que se establecen para los distintas masas de agua subterránea en riesgo químico son los recogidos en el anejo XIII.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-73