Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3. Vertidos

Art. 64

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Durante la vigencia del Plan se fomentará la reutilización directa de las aguas regeneradas procedentes de la depuración de aguas urbanas e industriales, evitando siempre que resulte posible su vertido a cauce natural. 2. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico se establecen los siguientes objetivos principales en relación con el tratamiento y vertido de aguas depuradas a cauces naturales: a) Alcanzar el vertido cero de aguas sin adecuado tratamiento antes del 31 de diciembre de 2015 al Mar Menor. b) Asegurar un tratamiento de desnitrificación-nitrificación en aquellas EDARs de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m 3 /año, que haga que el nivel de amonio en la masa de agua superficial a la que viertan no supere 1 mg/l y el nivel de nitratos los 25 mg/l, para el 31 de diciembre de 2027. c) Asegurar un tratamiento de depuración con eliminación de fósforo en aquellas EDARs de la demarcación con vertido a cauce público que traten más de 250.000 m 3 /año, que haga que el nivel de fósforo total en las siguientes masas de agua superficiales no supere 0,13 mg/l (0,40 mg/l de fosfatos) antes del 31 de diciembre de 2027, y que viertan a los cauces siguientes: a. Río Segura aguas abajo de Contraparada b. Río Guadalentín aguas abajo de Puentes. c. Rambla del Albujón. d. Río Mula aguas abajo de la presa de La Cierva. e. Arroyo Tobarra. f. Río Alhárabe, Benamor y Moratalla.
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