Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2. Normas generales y zonas de protección
Art. 63
75 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. De acuerdo con el Programa de Medidas, se procederá por la administración competente a la elaboración de planes rectores de uso y gestión de embalses, lagos, lagunas o tramos de río, que asumirán en su caso, las medidas de protección que se hayan establecido para las zonas húmedas declaradas en la cuenca. Si no existe tal declaración, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá proponer de oficio las medidas que estime necesarias en orden a preservar la cantidad y calidad de las aguas que fluyen a la zona, sin perjuicio de las prohibiciones y medidas generales establecidas reglamentariamente y del respeto a los usos a los que se destina el embalse o que existen en el tramo de río.
2. La Confederación colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de estos Planes rectores de uso y gestión, que podrán imponer limitaciones al uso del suelo o medioambientales que excedan del ámbito físico del dominio público hidráulico, o que concurran con regulaciones de ordenación territorial o medioambiental, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-63