Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2. Normas generales y zonas de protección
Art. 62
74 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Se establecen en el anejo XVII las demandas de los distintos humedales de la demarcación. Estas demandas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial para la conservación de estas zonas húmedas.
2. Las demandas medioambientales de los humedales presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad de usos que los caudales ambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones prevista en el artículo 60.3 del citado texto legal.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-62