Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1. Zonas protegidas

Art. 54

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Las captaciones destinadas a abastecimiento para consumo humano identificadas en el presente Plan Hidrológico deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección determinado con anterioridad al 31 de diciembre del 2015 incluyendo las tomas de recursos salinos para su desalinización posterior. 2. La delimitación de estos perímetros ser realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 173.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Confederación Hidrográfica del Segura promoverá la realización de los trabajos hidrogeológicos necesarios, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos: a) Más de 15.000 habitantes. b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes. c) Entre 2000 y 50 habitantes. 3. En las solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas destinadas al consumo humano que suministran un promedio diario superior a 10 metros cúbicos o sirven a más de 50 personas, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con informe técnico, de acuerdo con el apartado 173.8 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-54