Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1. Zonas protegidas

Art. 51

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99. bis del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para la Demarcación hidrográfica del Segura se han declarado las zonas protegidas que figuran en el anejo VI y que se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. 2. Sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de zonas protegidas de la demarcación hidrográfica del Segura, prevista artículo 25 de Reglamento de la Planificación Hidrológica, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-51