Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 43

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Las posibles derivaciones de agua superficial para refrigeración en aprovechamientos termoeléctricos deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y escalas de peces. Con carácter general, no se permitirán tomas en circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3 ºC, de conformidad con el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, admitiéndose la posibilidad de elevar estos límites en los casos debidamente justificados. 2. Las tomas con retorno autorizado deberán someterse, en su caso, al correspondiente canon de control de vertidos. 3. En el caso de instalaciones termosolares refrigeradas con aguas de origen subterráneo, deberá explicitarse la fracción consumida, sin que resulte admisible, salvo justificación, la utilización de la masa de agua subterránea como elemento de enfriamiento mediante vertido de las aguas utilizadas en refrigeración.
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