Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 42
54 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Para las nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales (así como el régimen de caudales ambientales) cuyo cumplimiento se prevé en el actual plan y sin causar perjuicio al medio hídrico y a las demandas preexistentes. En cualquier caso se considerará como restricción ambiental, los caudales ambientales del anejo X.
2. Para su otorgamiento el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ambientales del anejo X, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa.
3. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ambiental establecido para el mismo.
4. De conformidad con el artículo 126. bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, en base a estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-42