Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 40

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En vigor desde 13 jul 2014
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, además de las concesiones de agua cuya finalidad es la satisfacción de la demanda existente y consolidada de abastecimiento de población, llevarán implícita la declaración de utilidad pública aquellas concesiones de agua que implican el mantenimiento de los regadíos tradicionales e históricos. 2. Se entiende por regadíos históricos, los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto de 25 de abril de 1953.
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