Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 38
50 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma.
2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes:
Tabla T.38.1 Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf
Eficiencia Características Valor Eficiencia de conducción. A presión. 0,95 Eficiencia de distribución. A presión. 0,95 Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,85
3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m 3 /ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
4. Se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único.
5. Las concesiones otorgadas con carácter temporal al amparo de sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental, destinadas a superar estas situaciones transitorias, se otorgarán por un plazo no superior a 10 años, prorrogable con carácter excepcional si al trascurso del mismo no se generasen recursos suficientes de depuración o desalación para su atención, previa adaptación del volumen inicialmente concedido a los nuevos recursos disponibles.
6. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-38