Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 36
48 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Los parámetros de dotaciones y poblaciones adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales consideran la evolución previsible de la población servida ordinaria y estacional, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.
2. En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se determinará la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con recursos propios suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
3. A estos efectos, no se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible de la tabla adjunta, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
4. Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.
Tabla T.36.1 Dotaciones de agua suministrada en litros por habitante y día. Población permanente
Población abastecida por el sistema Valor de referencia Rango admisible Menos de 10.000 300 220-500 De 10.000 a 50.000 280 220-350 De 50.000 a 100.000 250 220-300 Más de 100.000 230 200-300
Tabla T.36.2 Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.
Tipología Dotación litros/día/vivienda Ocupación media Vivienda unifamiliar de menos de 100 m 2* 1.330 120 días/año Vivienda unifamiliar de más de 100 m 2* 1.670 Apartamento 500 Camping 120
* Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.
5. El incumplimiento de lo anterior impedirá el otorgamiento de nuevas concesiones y el incremento en las existentes de los volúmenes asignados.
6. En las demandas de abastecimiento se incluirán los usos indicados en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-36