Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 34

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Son usos consolidados y susceptibles de regularización, aquellos que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3.11. 2. Se promoverá la regularización concesional de dichos aprovechamientos con base a los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando. 3. Para aquellos aprovechamientos distintos de los históricos y vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente plan hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. 4. La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas, será en todo caso anterior al año 2027 y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación. 5. La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a que se aporten los recursos externos, con la procedencia que establezca el Plan Hidrológico Nacional, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas. 6. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan. 7. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-34