Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 32

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En vigor desde 13 jul 2014
1. En el caso de que los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo no cumplan con su obligación de instalar y mantener los sistemas de medición a los que se refiere el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá ejecutar de manera subsidiaria, oído el titular, la instalación de aparatos de medida, control y lectura que en cada caso estime pertinente para un eficaz control de los caudales captados o vertidos efectuados, así como la forma, el lugar y el plazo de su instalación, que deberá ser sufragado por el titular. 2. En todo caso y a efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico en relación con los caudales aprovechados y los usos y superficies a los que se destinan, todos aquellos que se encuentren utilizando caudales de aguas públicas o privadas, se encuentra obligados a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de la Confederación Hidrográfica del Segura en cualquier momento y sin previo aviso y a la permanencia en las mismas, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección y, de ser posible, se deberá comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que se considere que con dicha comunicación previa se pueda perjudicar el éxito de sus funciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1821/1985 de 1 de agosto, por el que se integran en las Confederaciones Hidrográficas las funciones de la Comisaría de Aguas y se modifica su estructura orgánica, es función del personal de la Comisaría de Aguas la inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones y la vigilancia de las obras derivadas de la explotación de todos los aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-32