Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Los objetivos generales del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura para este ámbito territorial son la consecución del buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales, tal y como se indica en el en el texto refundido de la Ley de Aguas. 2. Las determinaciones del Plan tienen como objetivo, mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas continentales, costeras y de transición, la protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas asociados y la reducción de la contaminación. Asimismo, son objetivos de la planificación la paliación de los efectos de las inundaciones y sequías y la satisfacción de las demandas. Son principios del presente Plan Hidrológico la protección del medio natural, el aseguramiento del abastecimiento a la población, la conservación del regadío existente de elevado valor social, económico y ambiental y la mejora de la calidad de las aguas. 3. Al igual que en el anterior ciclo de planificación, una característica fundamental que condiciona el Plan Hidrológico es que, para la consecución de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas existentes, la cuenca del Segura no dispone de suficientes recursos, ni siquiera considerando tanto los recursos propios como los recursos que se reciben procedentes de la cabecera del Tajo y del Negratín. 4. A fin de mitigar las afecciones socioeconómicas que implicaría alcanzar los objetivos medioambientales (OMA) en el horizonte 2015, se han establecido prórrogas para que los OMA en determinadas masas de agua se alcancen en 2021 o 2027, de forma que su consecución no suponga costes desproporcionados y pueda procederse a la incorporación de nuevos recursos externos. Asimismo, y por imposibilidad técnica, se plantean objetivos menos rigurosos (OMR) ligados a problemas de calidad en aguas subterráneas, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua. 5. Los recursos naturales del río Segura en su desembocadura y sus afluentes se han cuantificado en la cantidad de 704 hm 3 /año y en 113 hm 3 /año los de las masas de agua subterráneas no drenantes al río Segura. 6. Los recursos naturales propios de la Demarcación del Segura, cuantificados para la serie 1980/81-2005/06 se elevan a 817 hm 3 /año, valor éste que supone una disminución de un 18% sobre los recursos de 1.000 hm 3 /año que para la serie 1940/41-1990/91 establecía el Plan Hidrológico del año 1998. La evaluación de los recursos naturales de la cuenca ha sido realizada por el CEDEX en base a un Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación-Aportación (SIMPA) con carácter homogéneo para todo el territorio nacional, e incluye las aportaciones superficiales y subterráneas al sistema. Esta información ha sido calibrada y contrastada con los estudios hidrogeológicos realizados, tanto por la Confederación Hidrográfica del Segura como por el Instituto Geológico y Minero de España, entre otras instituciones oficiales. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el periodo 1980/81-2005/06 han sido de 320 hm 3 /año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación han sido estimados en la cantidad media de 17 hm 3 /año sobre un máximo evaluado de 21 hm 3 /año. 7. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y considerando la serie de recursos 1980/81-2005/06, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2015 es de 480 hm 3 /año en el supuesto de una aportación del trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica en dicho periodo. 8. La estimación del déficit se ha efectuado con la consideración de que se cumplan los requisitos de caudales ambientales expresados en el presente documento normativo, y se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos. 9. Para la satisfacción de este déficit y la consecución de los OMA en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado en gran manera por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos, con el origen, tarifa y punto de incorporación en la demarcación que por éste se fije. 10. Con carácter general, y salvo los supuestos expresamente contemplados en el presente plan, no se admitirá la generación de nuevos regadíos o nuevas áreas de demanda con los recursos propios de la cuenca. El incremento ordinario de los abastecimientos urbanos e industriales se atenderá con los recursos procedentes de la desalinización de agua de mar y donde éstos no existan con los propios de la cuenca. 11. Se constituyen como usos consolidados y en consecuencia no tendrán la consideración de nuevos regadíos, aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. Su regularización concesional se realizará con nuevos recursos externos o con aquellos recursos que viniesen utilizando en esa fecha. Para el último supuesto, su otorgamiento vendrá condicionado al cumplimiento de: a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en Plan Hidrológico; b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación. 12. En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo, a todo aquel recurso procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura, adicional a los que actualmente se encuentran asignados, así como los recursos desalinizados procedentes de agua de mar.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-3