Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2. Régimen de caudales ambientales
Art. 29
41 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ambientales y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.
2. Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes.
3. El suministro de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, se encontrará condicionado a la previa verificación de que su suministro por peaje, no pone en riesgo el cumplimiento de los caudales ambientales circulantes por el río, ni genera afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.
4. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ambientales en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-29