Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1. Objetivos medioambientales

Art. 22

34 / 99
En vigor desde 13 jul 2014
1. De forma adicional, para las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de acuerdo con el anejo VI, además de cumplirse los objetivos medioambientales, debe velarse por que, tras el régimen de potabilización de aguas que se aplique y, de conformidad con la normativa comunitaria, el agua obtenida cumpla los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, siendo en todo caso responsabilidad del titular de la concesión el suministro de agua para abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente. 2. Para ello, en las zonas protegidas para consumo humano se establecerán los objetivos de calidad adicionales que se relacionan en el anejo VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/11/594#art-22