Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1. Objetivos medioambientales

Art. 20

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial, para los diferentes tipos de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anejo IV. Estos valores podrán ser actualizados o completados con nuevas métricas adicionales, en los términos previstos reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda. 2. Las condiciones de referencia establecidas en el anejo IV, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-20