Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 13 jul 2014
Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm 3 /año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse, mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedente de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico. A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Con superficie inferior a 1.000 ha. b) Que permita la fijación de la población c) Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-17