Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
25 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. La utilización de recursos hidráulicos para usos hidroeléctricos queda supeditada a la del sistema global de explotación de la cuenca, debiendo adaptarse a las condiciones de suministro de aquellos usos que le preceden en prioridad, respetando en todo caso la restricción de los requerimientos medioambientales.
2. La promoción del desarrollo hidroeléctrico en aquellos tramos o zonas que en la actualidad aun lo permitan, se considera del máximo interés en el ámbito del Plan Hidrológico del Segura, fomentándose con carácter general la instalación de centrales a pie de presa o en canales del Estado, una vez verificada su viabilidad técnica y ambiental.
3. En aquellos casos que resulte de interés general, se promoverá su explotación directa por la Confederación Hidrográfica del Segura. En su defecto se sacará a concurso público la concesión del aprovechamiento. En ambos casos se revisará tanto la situación concesional actual como las posibles reservas existentes.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-13