Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Garantías: a) Las garantías que deberá proporcionar el sistema de explotación para la satisfacción de la demanda agraria se basará en el concepto de déficits anuales acumulados, establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobado por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para un año, dos y diez respectivamente. Ese concepto de déficit anual acumulado supone considerar satisfecha la demanda agraria si, analizada una serie de diez años consecutivos, se cumple que el déficit en cualquiera de ellos no supera el 50% de la demanda anual, que la suma de déficit en dos consecutivos no sea superior al 75% de la misma y que en la suma de los diez no resulta superior al 100% de la demanda anual. b) Las citadas garantías no serán de aplicación en períodos de sequía en los que se activan las medidas previstas en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía. 2. Zonas regables susceptibles de modernización, mejora o nuevas transformaciones: a) La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. b) Toda modernización de regadíos financiada con recursos públicos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación. c) En el caso en el que el ahorro de recursos resultado de una modernización de regadíos se dedique a consolidar una superficie regable existente debido a que la dotación anterior a la modernización es inferior a las necesidades, se deberá justificar que dicha concesión se otorgó ya «infradotada» y que este déficit de infradotación no es achacable al peticionario debido a que ha cambiado a un uso más demandante de agua del que se autorizó en su momento. 3. Retornos: Los retornos de riego se obtendrán como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno deberá coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global calculado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-12