Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
23 / 99En vigor desde 13 jul 2014
1. Se definen como unidades de demanda urbana la agrupación de aglomeraciones urbanas que comparten el mismo origen de suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realicen básicamente en la misma zona o subzona.
2. En las demandas de abastecimiento se incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como las de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades.
3. En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una Mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones, que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones.
4. En caso de situación de sequía, las garantías al suministro se supeditarán al cumplimiento de las medidas consideradas en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca del Segura, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y aquellas otras que se adopten en legislación específica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, o en los acuerdos de los Órganos de Gobierno
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-11