Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
11 / 15En vigor desde 2 ago 2015
A fin de dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud de notorio arraigo así como en la tramitación del procedimiento se promoverá la utilización de los medios electrónicos previstos en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/03/593#disposicion-adicional-unica