Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

4 / 15
En vigor desde 2 ago 2015
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada dirigida al titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, en la que deberán constar los siguientes datos: a) Identificación de la entidad solicitante con indicación de su número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. b) Identificación de los representantes legales de la entidad. c) Memoria explicativa que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior. d) Domicilio a efectos de notificaciones. 2. Si la entidad solicitante formara parte de una federación o existiera un órgano superior inscrito de ámbito nacional, deberán ser estos últimos quienes presenten la solicitud. 3. La solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse, podrá presentarse en formato y con firma electrónica en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. 4. La instrucción y propuesta de resolución del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los apartados 1 y 2 de este artículo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. El encargado de la instrucción del procedimiento podrá requerir a la entidad solicitante para que aporte la información o la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto. 7. A efectos de la resolución del procedimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.e) del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, se solicitará a esta Comisión Asesora que emita informe, que tendrá carácter de preceptivo y no vinculante. 8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a la entidad solicitante para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo la entidad solicitante manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/03/593#art-4