Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 15En vigor desde 2 ago 2015
Este real decreto es de aplicación a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como a las Federaciones de las mismas, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/593#art-2