Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 2 ago 2015
Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Asimismo regula el procedimiento por el cual puede perderse la declaración de notorio arraigo por modificación sustancial de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/593#art-1