Art. Preambulo
En vigor desde 30 jun 2002
La publicación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco de actuación de los Servicios de Inteligencia. En la misma se han recogido de forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, bajo los principios de control y de sometimiento al ordenamiento jurídico.
El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.
La Ley 11/2002 habilita al Gobierno para establecer mediante Real Decreto las peculiaridades necesarias en el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, de modo que se garantice su autonomía e independencia funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b) de la Ley 6/1997 citada.
Por otra parte, la propia Ley 11/2002 somete al conocimiento de la Comisión del Congreso de los Diputados que controla los créditos destinados a gastos reservados la evaluación de las actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos de Inteligencia aprobados anualmente por el Gobierno en la Directiva de Inteligencia, con la peculiaridad de que los documentos que sean puestos a su disposición serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia sin que puedan retener originales, copias o reproducciones.
Esta excepcionalidad en el tratamiento de la documentación sometida al control parlamentario es congruente con la clasificación de secreto que se otorga a la organización y estructura internas, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información, y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.
De la misma manera, en lo que se refiere a las informaciones o datos contenidos en la documentación soporte de los actos administrativos de contenido económico, es preciso articular una normativa que, dentro del ordenamiento jurídico, concilie los principios garantes del mismo en particular en lo que se refiere al de publicidad con el necesario sigilo sin merma de la transparencia y eficacia en las actuaciones administrativas avaladas por los correspondientes controles, tanto interno como externo de la Administración General del Estado, encomendados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas respectivamente.
En este sentido, las peculiaridades del Centro Nacional de Inteligencia se centran en la necesidad de guardar la debida reserva, para garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en sus documentos y de las informaciones que puedan desprenderse de los mismos, dada su clasificación de secreto.
En lo que respecta al régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia en los campos presupuestario, contractual, patrimonial, contable y de control, puede alcanzarse razonablemente un grado suficiente de protección de la documentación que se genera en los mismos, mediante las diferentes disposiciones legales que eximen o limitan el principio de publicidad o, en su caso, mediante la certificación del cumplimiento de la normativa vigente y la puesta a disposición del órgano de control de la documentación acreditativa en el Centro Nacional de Inteligencia, evitando así la difusión de documentos originales y copias, cualquiera que sea su soporte, sin merma de las garantías que ofrece el control.
No obstante lo anterior, en los casos en que la comunicación de los datos fuese necesaria en cumplimiento de la normativa vigente a efectos de solicitudes, altas en bases de datos, estadísticos u otros, dicho Centro podrá llegar a acuerdos con personas, Organismos o Instituciones para hacerles llegar la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. En cualquier caso quedará totalmente asegurada la protección de las informaciones clasificadas, mediante el cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
Por otra parte, en el campo presupuestario la singularidad intrínseca al funcionamiento de un Servicio de Inteligencia, conlleva la peculiaridad de que puedan surgir necesidades no previstas inicialmente y, aun estándolo, el que no haya sido posible su exacta cuantificación en el momento de elaborar el anteproyecto de presupuesto. En consecuencia, resulta necesario otorgar al Secretario de Estado Director del Centro las facultades de modificación presupuestaria pertinentes, para materializar en este ámbito una autonomía funcional que redunde en una mejor adaptación de los recursos económicos del Organismo para el mejor cumplimiento de sus misiones.
En lo que se refiere al ámbito contractual y patrimonial la Ley 11/2002 autoriza el sometimiento al derecho privado para garantizar la eficiencia en el funcionamiento y la seguridad en las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia.
Un caso particular del régimen patrimonial es el que hace referencia a los bienes adquiridos con cargo a créditos reglados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los gastos reservados, caracterizados a diferencia de los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.
La consideración a su particular naturaleza y aplicación permitirá la adecuada reserva en el momento de su enajenación, sin que lleguen a formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, de modo análogo al régimen previsto para los Organismos o Entes públicos que adquieren bienes con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.
En el campo contable el Centro Nacional de Inteligencia constituye una entidad contable de la Administración Institucional del Estado, que rinde sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública en el marco de la Ley General Presupuestaria, donde el dilema entre publicidad y seguridad se resuelve en analogía con lo dispuesto en la Ley 11/2002 para los documentos soportes de la información que se presenta a la Comisión del Congreso de los Diputados, es decir, mediante la puesta a disposición de las cuentas ante los terceros interesados, fundamentalmente los organismos de control, a través de un certificado de cumplimiento en tiempo y forma de la normativa vigente expedido por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, permaneciendo mientras tanto la documentación justificativa depositada y custodiada en el mismo durante los plazos legalmente establecidos.
En íntima conexión con lo anterior, así como los controles parlamentario y judicial constituyen la esencia del funcionamiento eficaz y transparente en general del Centro Nacional de Inteligencia, el control de su gestión económico financiera se somete al control financiero previsto para los Organismos públicos especiales, garantizándose la adecuada reserva en el tratamiento de su documentación mediante la aplicación de los principios de especialización y coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley General Presupuestaria, la citada Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado previene un control de eficacia para los Organismos públicos con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, que será ejercido por el Ministro de Defensa.
Finalmente, en disposición adicional, se incluye la igualdad de tratamiento para las instalaciones, medios, personal, bases y centros de datos con el que el ordenamiento jurídico protege, por motivos de seguridad o reserva, o por estar afectos a funciones de Seguridad o Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 2002,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2002/06/28/593#preambulo-preambulo