Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2027
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social como organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, buscan impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así está previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con el compromiso de la sociedad de hacer frente a situaciones de desigualdad y de exclusión social. La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo 3, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general. Esta norma también prevé, en su artículo 4.3, que, reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva. Este reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras se realiza sectorialmente en los diferentes ámbitos de acción de estas entidades, como el social, el medioambiental o el de acción exterior. En lo referente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, define en su artículo 6.1, apartado f, como medida de fomento para las entidades de ámbito estatal, el reconocimiento, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, del estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato legislativo y crear el marco procedimental para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración General del Estado, dotando de contenido los derechos y obligaciones de las mismas, todo ello en el marco otorgado por la Ley 43/2015, de 9 de octubre. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma se justifica no solo por la previsión contenida en la disposición final tercera de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, sino también por la conveniencia de aprobar un procedimiento que habilite una vía ágil de colaboración con aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social estatal que demuestren capacidad para colaborar con la Administración en actividades orientadas a la consecución de los objetivos del Estado en materia de protección de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Asimismo, en cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas tanto al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como a la Comisión de Evaluación de Entidades del Tercer Sector Colaboradoras de la Administración General del Estado. De igual manera se ha procurado y así queda reflejado en el articulado de la norma, que la misma incorpore únicamente las cargas administrativas estrictamente necesarias a fin de asegurar la adecuada ordenación, tramitación y gestión del procedimiento administrativo que se crea. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto. En la tramitación de este real decreto, se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se han recogido las aportaciones del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/15/592#preambulo-pr