Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 2 ene 2027
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, salvo lo dispuesto en la disposición final segunda y disposición final tercera, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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