Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 2 ene 2027
1. Será causa de pérdida de la condición de entidad colaboradora la renuncia voluntaria de la entidad, efectuada de forma fehaciente y expresa ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. 2. Las entidades que renuncien voluntariamente al reconocimiento sólo podrán obtenerlo nuevamente mediante una nueva solicitud y conforme al procedimiento de reconocimiento previsto en el capítulo IV.
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eli/es/rd/2026/07/15/592#art-20