Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 2 ene 2027
1. La presente norma es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como las define el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que sean de ámbito estatal.
A efectos de determinar su ámbito de actuación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se entenderá que una entidad del Tercer Sector de Acción Social es de ámbito estatal cuando actúe en el territorio de más de una comunidad autónoma o ciudad autónoma.
2. En ningún caso podrán ser reconocidas como entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen actividades de interés general.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-2