Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2027
1. El pleno de la Comisión de Evaluación se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. En función de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación representantes de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con voz pero sin voto. La asistencia de estos representantes se acordará formalmente por la Presidencia de la Comisión, una vez manifiesten interés otros ministerios o las administraciones públicas. 2. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados. 3. El pleno de la Comisión de Evaluación podrá delegar, por mayoría simple de sus miembros las funciones que, por su naturaleza, considere oportunas en una comisión permanente. Las funciones relativas a las actuaciones de carácter urgente comprendidas en los artículos 22 y 23 se tendrán que delegar por mayoría. 4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/07/15/592#art-18