Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2027
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Evaluación desarrollará las siguientes funciones: a) Analizar el informe del órgano instructor a que se refiere el artículo 12.3 y emitir la propuesta de resolución. b) Conocer y examinar el modo en que las entidades colaboradoras desarrollan sus funciones, entre otros, mediante el conocimiento de los resultados de las comprobaciones efectuadas en el marco de la actividad supervisora y de control a que se refiere el artículo 7. c) Emitir resolución provisional en el procedimiento de revocación de la condición de entidad colaboradora previsto en el artículo 21 y conocer los casos de pérdida de la condición de entidad colaboradora de acuerdo a lo previsto en el artículo 20. d) Estudiar y proponer las medidas a las que se refiere el artículo 5.3. e) Acordar, con carácter excepcional y de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII las medidas que permitan poner en práctica las acciones de apoyo urgente a las que se refieren los artículos 22 y 23. f) Realizar cuantas actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, resulten necesarias para la tramitación e impulso del procedimiento de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora.
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eli/es/rd/2026/07/15/592#art-16