Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 29En vigor desde 2 ene 2027
1. La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales habilitará una opción para que las entidades que obtengan la condición de entidad colaboradora incorporen esa información en el inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
2. En el inventario se incorporarán los documentos en los que consten, como mínimo, la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora, así como, en su caso, la resolución de pérdida o la de revocación del reconocimiento.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-14