Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 29En vigor desde 2 ene 2027
La Memoria de actividades deberá referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria. Estos servicios no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus miembros o personas asociadas sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidos por la índole de los fines de la entidad.
b) Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades, incluyendo referencias a indicadores normalizados que permitan evaluar objetivamente dichos resultados.
c) El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los Planes Estratégicos o de Acción de las entidades, y su vinculación con los fines estatutarios.
d) El número de personas beneficiarias o usuarias de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
e) Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad (bienes inmuebles, equipos, suministros, etc.), con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación, así como información relevante sobre todas las fuentes de financiación a su disposición.
f) Los medios para cumplir las obligaciones legales de transparencia de ingresos, gastos y actividad.
g) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación ya sean por razón de su cargo, ya por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado estas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la letra e) del artículo 8 del presente real decreto.
h) Los medios de transparencia, información y publicidad con que cuenta la entidad con arreglo a normas de transparencia o buen gobierno, o aplicación de las medidas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su caso.
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Proeli/es/rd/2026/07/15/592#art-11