Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 2 ene 2027
1. A la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes: a) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. b) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se solicita el reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social colaboradora con la Administración General del Estado o con los organismos públicos y entidades de derecho público a ella vinculados. c) Certificado de la entidad en el que se acredita la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener, al menos, el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios dedicados a las actividades relacionadas con el sector a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud. d) Memorias de actividades de los cinco últimos ejercicios precedentes a aquel en que se presenta la solicitud, en las que se refleje las actuaciones que haya desarrollado la entidad solicitante en ese periodo de acuerdo con el contenido concretado en el artículo 11 de este real decreto. Dichas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por la persona representante legal de la entidad. e) Estatutos de la entidad debidamente legalizados. f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva. g) Copia digitalizada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad. h) Certificado externo de disponer de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua. i) Cuentas auditadas de los tres últimos ejercicios, si procede. j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona representante legal de la entidad. k) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos del apartado j) al apartado m) del artículo 8 de este real decreto. l) Acreditación de la inscripción del plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. Las entidades que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud, podrán acreditar dicha inscripción mediante el correspondiente certificado de acto presunto o, en su defecto, mediante una declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad, en la que manifieste que ha solicitado la inscripción en el registro y que no ha recibido decisión alguna transcurrido el plazo establecido. m) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del apartado n) al apartado p) del artículo 8 del presente real decreto. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
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eli/es/rd/2026/07/15/592#art-10