Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 31 jul 2014
1. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo: a) Capacidad técnica. b) Capacidad de aprendizaje. c) Administración de trabajos. d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma. e) Sentido de la responsabilidad. f) Facilidad de adaptación. g) Creatividad e iniciativa. h) Implicación personal. i) Motivación. j) Receptividad a las críticas. k) Puntualidad. l) Relaciones con su entorno laboral. m) Capacidad de trabajo en equipo. n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos. 2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.
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