Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 may 1993
1. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida es el instrumento de coordinación de los programas desarrollados por las Administraciones públicas para la prevención y control del VIH/SIDA, a cuyos efectos realiza las funciones de informe y seguimiento de las actuaciones sometidas a su consideración. 2. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas se contará con un asesoramiento permanente de índole técnico-científica. 4. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida estará asistida por un Consejo Asesor Clínico, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la Comisión.
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eli/es/rd/1993/04/23/592#art-1