Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 jul 2014
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución; se exceptúa de lo anterior el artículo 8, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
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