Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 jul 2014
1. El procedimiento regulado en este real decreto se iniciará mediante solicitud de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o alumnas o, en caso de que estos fueran mayores de edad o emancipados, de los propios alumnos o alumnas, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2. 2. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en las oficinas de Atención al Ciudadano de dicho Ministerio y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en comunidades autónomas con lengua cooficial. 3. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de cooperación territorial con las Administraciones educativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 o a través del sistema de tramitación electrónica que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su sede electrónica. 4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los alumnos y sus representantes legales, o bien su consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad del interesado mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Copia de la solicitud de admisión presentada a la Administración educativa en la que figure la solicitud de utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, o en su defecto copia de la solicitud expresa de utilización del castellano como lengua vehicular en la enseñanza. c) Copia del documento que acredite la matriculación del alumno o alumna en el centro privado docente que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 2.1.d).
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eli/es/rd/2014/07/11/591#art-3