Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 jun 2024
El testamento de Santiago Ramón y Cajal, otorgado en 1931, atribuyó en su cláusula cuarta al Instituto Cajal su «colección de preparaciones microscópicas, armarios para guardarlas y algunos instrumentos científicos de mi propiedad, tales como un micrótomo y dos microscopios, uno modelo “Zeiss” y otro modelo “Leitz”, y, en fin, un aparato microfotográfico “Zeiss”». Un codicilo posterior hizo referencia al Instituto Cajal en las siguientes disposiciones: «4. Las medallas y condecoraciones se conservarán en el Instituto Cajal, a juicio de mis albaceas (…) 6. Las monografías científicas propias y extranjeras se guardarán en el instituto para regalar a los sabios (…) 8. Los libros de mi biblioteca particular que posean algún valor científico (tratados antiguos y modernos de histología, etc.), se guardarán en la biblioteca del instituto. 9. Igual destino tendrán los aparatos científicos útiles de mi laboratorio particular, así como las preparaciones, bien conservadas, de mis colecciones. 10. También podrán conservarse en el instituto los títulos honorarios y corresponsales, placas honoríficas, etc., que se juzguen de alguna valía». El conjunto de bienes mencionado es lo que en la actualidad se conoce como «Legado Cajal», conformado por un número muy significativo de efectos de carácter documental, bibliográfico, científico, técnico, fotográfico y personal que pertenecieron a Santiago Ramón y Cajal. Con arreglo al inventario realizado en 2008, el Legado Cajal consta de 28.222 bienes. Dentro de este Legado, están incluidos también varios bienes producidos por la actividad científica de los discípulos de Ramón y Cajal (Escuela de Histología Española). Se trata de un legado que debe ser considerado en un contexto unitario, imprescindible para mantener íntegra la figura y obra científica tanto de Santiago Ramón y Cajal como de su Escuela, así como las repercusiones científicas nacionales e internacionales de su dedicación y trabajo. El Legado ha estado depositado de forma continuada en el Instituto Cajal, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y en otras dependencias pertenecientes a dicha agencia estatal. Este instituto tiene su origen en el Laboratorio de Investigaciones Biológicas, fundado en 1900 por el Rey Alfonso XIII, con motivo de la concesión, ese mismo año, del Premio Moscú a Santiago Ramón y Cajal. Tras la concesión del Premio Nobel en Fisiología y Medicina (1906) y la creación de la Junta de Ampliación de Estudios (1907), Cajal pasó a ostentar la presidencia del organismo. Con posterioridad, se determinó la construcción de una nueva sede, así como el nombramiento de Ramón y Cajal como su primer director en 1920. En 1932, se inauguraría el nuevo Instituto Cajal en el Cerro de San Blas, Madrid, una sede a la que se sucederían las de Velázquez y la actual de la avenida del Doctor Arce en Madrid, con algunos cambios de denominación hasta recuperar el original de Instituto Cajal, pero siempre dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas como sucesor de la Junta de Ampliación de Estudios. En mayo de 2023, ante el inminente traslado del Instituto Cajal a la nueva sede en Alcalá de Henares, los bienes fueron trasladados en concepto de depósito al Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN). En mayo de 2023, el entonces Ministerio de Cultura y Deporte inició el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Legado Cajal, culminado con la aprobación del Real Decreto 361/2024, de 2 de abril. La declaración en el año 2022 del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal» como acontecimiento de excepcional interés público ha supuesto una mayor valorización si cabe de la figura de este investigador, entendiéndose en esta ocasión que la correcta preservación de su legado exige la creación de una estructura museística estable, que permita la conservación, la difusión y la consulta con fines científicos del señalado legado. Por ello, y además con la intención de hacer justicia al valor universal del Legado Cajal y de su Escuela, reconocido como parte del «Registro de la Memoria del Mundo» por la UNESCO, y también declarado Bien de Interés Cultural por el citado Real Decreto 361/2024, de 2 de abril, se considera conveniente crear el Museo Cajal, al amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. La calificación de Museo Nacional, dentro de los museos de titularidad estatal, se justifica por la singular relevancia del museo tanto por su finalidad y objetivos, como por la importancia de su colección permanente, el Legado Cajal, que preservará y exhibirá. De acuerdo con el artículo cincuenta y nueve de la Ley 16/1985, de 25 de junio, son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. En coherencia con lo anterior, mediante este real decreto se dispone la creación del Museo Cajal, esto es, la creación de una institución de carácter permanente que preserve y difunda la aportación a la ciencia de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela a través de la exposición de la colección constituida por aquellos bienes pertenecientes al Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., aquellos que ya pertenecen el Instituto Cajal, así como de los bienes que se puedan incorporar en el futuro. En cuanto al contenido de la norma, los trece preceptos del articulado se refieren a la creación del Museo Cajal (artículo 1), los objetivos y funciones del museo (artículo 2), la colección permanente (artículo 3), la sede central y otras posibles sedes filiales o vinculadas (artículo 4), los deberes de las sedes (artículo 5), la propiedad intelectual de las obras del museo (artículo 6), los órganos rectores (artículo 7), el nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo (artículo 8), las funciones de la Dirección del Museo (artículo 9), las funciones y estructura de la Dirección técnica (artículo 10), las funciones y composición del Comité Científico Asesor (artículo 11), el régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor (artículo 12) y el control de eficacia (artículo 13). La parte final de la norma está integrada por la disposición adicional primera, que trata de la relación de puestos de trabajo del museo, la disposición adicional segunda que compromete al no incremento del gasto público, la disposición adicional tercera que prevé la aprobación por orden ministerial del Reglamento de régimen interno del museo, la disposición derogatoria única que contiene una disposición derogatoria genérica, la disposición final primera que procede a la modificación del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, la disposición final segunda sobre título competencial, la disposición final tercera que faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el desarrollo de lo dispuesto en el real decreto, y la disposición final cuarta que determina la fecha de entrada en vigor del real decreto. El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de la difusión de la obra de Santiago Ramón y Cajal y de la necesidad de su ordenación, mantenimiento y conservación, respondiendo así al mandato constitucional del artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; así como a las obligaciones que impone la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre la Administración General del Estado de garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, en cuanto que la iniciativa a norma no supone restricción de derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía o, dicho de otro modo, no afecta a sus derechos y obligaciones. El principio de seguridad jurídica queda garantizado, ya que se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril y el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del ordenamiento jurídico. La modificación del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, así lo corrobora. Se respeta además el principio de transparencia, al haberse informado y consultado al tercer sector y la sociedad civil a través del Grupo de Trabajo creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021 con el objetivo de estudiar y analizar las diferentes posibilidades existentes que puedan garantizar la proyección y difusión del Legado de Santiago Ramón y Cajal y de su Escuela. En todo caso, la norma define claramente sus objetivos y los motivos que la justifican, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Por último, la norma se adecúa al principio de eficiencia, ya que la propuesta no afecta a las cargas administrativas y además la creación del museo debe permitir una mejor gestión del Legado Cajal con un coste razonable. El presente proyecto normativo, que responde a la necesidad de recoger y regular el funcionamiento, competencias y estructuras del futuro Museo Cajal, halla su fundamento legal en la previsión contenida en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El apartado 1 de dicho artículo sesenta y uno faculta a la Administración del Estado para crear, previa consulta con la comunidad autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares. El apartado 2 del mismo artículo específica que los museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante real decreto. En su desarrollo, el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos autoriza la creación de los museos nacionales mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del departamento al que se adscriba orgánicamente el museo. Durante la tramitación de la presente disposición de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, según obra en el expediente correspondiente a su tramitación, el proyecto, en las correspondientes versiones, ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad, Ministerio de Cultura) y del Ministerio de Ciencia e Innovación (en la actualidad, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). Asimismo, con arreglo a lo determinado en el artículo sesenta y uno.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 3.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, se ha realizado la preceptiva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. La norma no afecta a las competencias de las comunidades autónomas y se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado dado que tiene por objeto la creación de un Museo Nacional y, en todo caso, el Estado tiene competencia suficiente para dictar la norma proyectada puesto que el artículo 149.1.28.ª de la Constitución española le atribuye la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal, condición que sería propia del nuevo museo que se crea. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024, DISPONGO:
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