Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 jun 2024
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, por orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, e Innovación y Universidades, se aprobará el Reglamento de régimen interno del Museo Cajal en el que se regularán, entre otros aspectos, las funciones complementarias que se le encomienden, las asignaciones de bienes que forman las colecciones y el procedimiento para la revisión de estas, las diferentes áreas de trabajo de la Dirección técnica y el funcionamiento del Comité Científico Asesor. La propuesta de dicho reglamento se elaborará por un grupo de trabajo conjunto integrado por representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del indicado ministerio.
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