Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 27 jun 2024
Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes: a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal. b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal. c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo Cajal. d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan anual de actividades del Museo. e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Memoria anual de actividades. f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo. g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
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eli/es/rd/2024/06/25/590#art-9