Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 jun 2024
La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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