Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 jun 2024
Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los siguientes: a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento. b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto. c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos. d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las condiciones de acceso. e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación. f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos. g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios. h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo. i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos. j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.
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