Art. 2
2 / 21En vigor desde 27 jun 2024
1. El Museo Cajal es una institución museística que tiene por objetivos principales preservar los bienes pertenecientes al Legado Cajal, actuales y los que se puedan incorporar en el futuro a sus colecciones, así como difundir el legado de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela.
2. Son funciones del Museo Cajal:
a) La exposición, conservación y custodia, de los bienes a él asignados como colección estable del Museo, así como, en general, la catalogación, restauración y exhibición ordenada de cualesquiera colecciones de valor histórico, artístico, científico o técnico que formen parte de sus fondos.
b) La exposición temporal de otras colecciones de temática y valor histórico, artístico, científico o técnico acorde con el objetivo del Museo.
c) La documentación de sus colecciones.
d) La puesta a disposición de los investigadores del material custodiado en el Museo para fines de investigación en torno a sus colecciones.
e) La elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tiene asignados.
f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto al Legado Cajal y a las neurociencias, incluyendo la elaboración y publicación de catálogos, monografías y otras publicaciones relacionadas con los mismos.
g) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
h) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
3. La estrategia digital del Museo Cajal favorecerá su misión en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/590#art-2