Art. 11
11 / 21En vigor desde 27 jun 2024
1. El Museo Cajal contará con un Comité Científico Asesor, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, resultándole de aplicación lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Dirección del Museo en la toma de decisiones en el ámbito científico y del Legado.
b) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades establezca para el Museo.
c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en su sostenimiento.
d) Aportar, en su caso, propuestas para su inclusión en el Plan Museológico del Museo.
e) Elevar a la dirección propuestas de programación de exposiciones temporales del Museo.
f) Informar la Memoria anual de actividad del Museo.
g) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección del Museo Cajal.
El comité podrá requerir al museo, a través de la persona titular de la Dirección técnica, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
2. El comité será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y su composición se completará por las siguientes vocalías:
a) Hasta siete vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entre personalidades relevantes en el ámbito de la museología, la tecnología, la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación y otras disciplinas relacionadas con el ámbito de actuación del Museo, o que se distingan por su contribución al fomento de estos campos del conocimiento.
b) Hasta tres vocalías designadas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., una de ellas del Instituto Cajal y las otras dos seleccionadas entre el personal de dicha agencia estatal. Todas deberán ser ocupadas por funcionarios o funcionarias con grado personal N27 como mínimo.
c) Hasta dieciocho vocalías designadas por la persona titular de la Dirección del Museo, previa su propuesta respectiva, en representación de:
1.º Descendientes de Santiago Ramón y Cajal.
2.º Ministerio de Cultura.
3.º Gobierno de Navarra.
4.º Diputación General de Aragón.
5.º Ayuntamiento de Zaragoza.
6.º Ayuntamiento de Huesca.
7.º Universidad de Zaragoza.
8.º Universidad Complutense de Madrid.
9.º Real Academia Nacional de Medicina de España.
10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
11.º Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
12.º Sociedades Españolas de Neurociencia, de Neurología, de Neurocirugía, de Psiquiatría y de Histología e Ingeniería Tisular.
13.º Consejo Español del Cerebro.
14.º Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien esta designe de entre las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias de la Agencia Estatal.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se podrán designar suplentes pertenecientes a la misma entidad o grupo de personas por el mismo procedimiento que las personas titulares de las vocalías.
Los vocales desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados por un periodo adicional de tres años en dichas vocalías tras la finalización del período para el que fueron designados.
En la designación de las personas que formen parte del Comité Científico Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El comité contará asimismo con una Secretaría, cuya persona titular tendrá voz, pero no voto y será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal, cuya formación y desempeño profesional sean adecuados para ejercer las funciones de las que deberá ocuparse:
a) velar por la legalidad formal y material de las actuaciones;
b) certificarlas, y
c) garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría del Comité será suplida por quien designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., de entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal.
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Proeli/es/rd/2024/06/25/590#art-11